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sábado, 23 de abril de 2011

demanda de reintegración o modificación de la incapacitación

DEMANDA DE REINTEGRACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA INCAPACITACIÓN
Advertencia: El proceso de reintegración y modificación de la incapacitación ya declarada se regula en el artículo 761 LEC.
La LEC establece que la sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.
Aún cuando puedan sobrevenir “nuevas circunstancias” la eficacia de la cosa juzgada material respecto de las circunstancias afectadas por la misma es total. ¿Qué es lo que sucede entonces con el artículo 761.1.LEC?
Simplemente que, al alterarse el ámbito objetivo de eficacia de la cosa juzgada producida, es preciso incoar un nuevo proceso. Pero la cosa juzgada tuvo lugar y produjo plenos efectos.
La cosa juzgada ha tenido lugar y, por tanto, no se encuentra sujeta a condición resolutoria alguna tal y como propugna JOU MIRABENT [X. Jou Mirabent (1998) El proceso de incapacitación, en Presente y futuro del proceso civil. Barcelona. José María Bosch. Editor (pág. 419)].

FORMULARIO:

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Don/Doña nombre y apellidos, Procurador de los Tribunales y de Don/Doña nombre y apellidos y Don/Doña nombre y apellidos Cualquiera de los sujetos a los que los art.757 y 761 de la LEC reconocen legitimación para promover la reintegración/modificación de la incapacidad, vecinos de esta ciudad y con domicilio en calle, avenida ect., número, población, código postal de acuerdo con el art.155 LEC, cuya representación acredito mediante la escritura pública de poder que adjunto como mejor en derecho proceda, DIGO:
Que por medio del presente escrito, y bajo la dirección letrada de Don/Doña nombre y apellidos, vengo a proponer DEMANDA DE -REINTEGRACIÓN- MODIFICACIÓN DE CAPACIDAD, promovida contra Don/Doña nombre y apellidos, con domicilio en calle, avenida ect., número, población, código postal, de acuerdo con lo establecido en los art.748 y 756 a 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, todo ello sobre la base de los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Los demandantes son los padres de Don/Doña nombre y apellidos, lo que acreditan mediante certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil de localidad. Asimismo, y de acuerdo con la Sentencia nº......, de día, mes y año, del Juzgado de Primera Instancia nº......, de localidad, ejercen la tutela del mismo.


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