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miércoles, 27 de abril de 2011

Una noticia que nos llega de cerca....

LA LEY DEJARÁ ELEGIR TUTOR A QUIEN PREVÉ QUE QUEDARÁ INCAPACITADO
Jesús Manuel García OURENSE / LA VOZ 27/4/2011

El fiscal jefe de la Audiencia, Florentino Delgado, habló ayer de la incapacitación de quienes no pueden valerse por sí mismos debido a un deterioro cognitivo. «Hasta ahora se consideraba que había que sustituir al incapaz por un tutor», dice el fiscal, pero las regulaciones europeas y de la ONU consideran un nuevo modo de abordar el problema. «No es tanto hacer una sustitución sino completar su capacidad en hechos o situaciones concretas que necesitan ese apoyo», señala Delgado.

«Las previsiones de nueva legislación establecen la posibilidad de que hagamos un traje a medida para cada persona y que incluso, con el tiempo, si hay que hacer otro nuevo traje a medida, se vuelve a cortar de nuevo ese traje», indica el fiscal jefe de una forma gráfica.

El fiscal es pieza fundamental para defender los intereses de los incapaces y controlar su evolución. Como novedad, está la posibilidad de que quien sabe que tiene, por ejemplo, alzhéimer, y que va a empeorar, puede nombrar a su tutor para cuando sea incapaz y disponer la administración de sus bienes y darle su propia solución a su problema. O el caso de los patrimonios protegidos: cuando unos padres tienen un hijo incapaz y ellos son mayores, crean un patrimonio con tratamiento especial para atender en un futuro a ese hijo discapaz.


martes, 26 de abril de 2011

otra noticia reciente..

Los discapacitados psíquicos reivindican su derecho al voto
Las asociaciones critican que los jueces incapacitan de forma automática para el sufragio

26/03/2011 20:00 / VANESSA PI / Madrid
Isabel Bel tiene síndrome de Down y cumplirá 22 años unos días antes de los próximos comicios del 22 de mayo. Pero no podrá meter su sobre en la urna porque el juez que la ha incapacitado parcialmente a instancias de sus padres "para protegerla" también ha dictaminado que no está capacitada para votar. Isabel sabe leer y escribir y cada día coge sola el autobús desde su pueblo, Almacelles, hasta Lleida, donde asiste a los cursos de la Asociación Down de la provincia.



El caso de Isabel no es aislado. Miles de personas con discapacidad intelectual tienen negado el derecho al voto, a pesar de que la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, ratificada por España en 2007, establece que estas personas tienen el mismo derecho a votar que el resto de ciudadanos.

La ONU señala que las personas con discapacidad también deben votar

Precisamente hace unos días, la Audiencia de Guipúzcoa dictó una sentencia pionera en que reconoció el derecho al voto de un joven con síndrome de Down de 27 años.

Barreras físicas
Las reivindicaciones del colectivo van más allá del reglamento que aprobó ayer el Consejo de Ministros, que pretende facilitar que las personas con discapacidad ejerzan su derecho al voto en las elecciones del próximo 22 de mayo.

Las asociaciones denuncian que los jueces incapacitan automáticamente

Y es que las medidas del Gobierno van destinadas sobre todo a las personas con discapacidad física. Así, mejorarán la accesibilidad a los colegios electorales y harán que la información sobre cómo ejercer el derecho al voto sea más clara y directa; y facilitarán el transporte de las personas con movilidad reducida. También habrá intérpretes para que los miembros de las mesas sordos se puedan comunicar con los electores.

Alrededor de cuatro millones de personas se verán beneficiadas por este reglamento, aunque este no será el caso de Isabel, que en las elecciones municipales de 2007, cuando acababa de estrenar la mayoría de edad, sí acudió ilusionada con su madre a elegir alcalde. "Me lo pensé mucho", asegura.

Unos meses después, su madre solicitó su incapacitación parcial. Esta opción judicial la escoge la mayoría de familiares de personas con discapacidad intelectual para protegerles, por ejemplo, de algún timo que les deje la cuenta bancaria a cero.

El Gobierno aprobó ayer medidas para eliminar barreras a la hora de votar

Históricamente, las familias les aplicaban la incapacidad jurídica total y se convertían en sus tutores. Los tiempos han cambiado y las asociaciones que representan a las personas con discapacidad intelectual reclaman un nuevo modelo en el que se potencia su autonomía.....

La noticia completa la podéis ver aquí

sábado, 23 de abril de 2011

Hemos hablando sobre que es la incapacitación, pero ¿qué documentos son necesarios para declarar incapaz a una persona y qué tipos de incapacitación hay?

El Fiscal siempre se opondrá a la incapacidad, mientras no se demuestre lo contrario. La forma de demostrar lo contrario son unas pruebas que deben realizarse ante el Juzgado, y que son las siguientes:

A. Prueba documental, consistente en los documentos públicos o privados que en su día se aportaron al escrito inicial, para acreditar la minusvalía. Suelen solicitar un certificado que el médico de la Asociación hará cuando se lo solicitéis.

B. Audiencia de parientes, consistente en que por el Juez sean oídos tres parientes cercanos del presunto incapaz, quienes serán preguntados por su relación de parentesco, sobre la deficiencia que padece y si están de acuerdo con el procedimiento de incapacidad.

C. Examen por el Juez del presunto incapaz, con quien hablará para tener un primer criterio sobre el alcance de su minusvalía.

D. Examen por un médico, especialista en psiquiatría o neurología, para que emita informe sobre la deficiencia y lo presente en el Juzgado.



Practicadas todas estas pruebas, el Juez dictará Sentencia. Esta Sentencia puede ser distinta dependiendo de cada caso, ya que el Juez puede:

1. Declarar una incapacidad total. En aquellos casos en los que, tras las pruebas practicadas se aprecie que el demandado no es capaz ni de cuidar de su persona ni de administrar sus bienes.

2. Declarar una incapacidad parcial. En aquellos casos en los que se aprecie que el demandado sí puede realizar ciertos actos sin la asistencia de otra persona, pero para otros necesita esa asistencia. Esta Sentencia debe especificar qué actos puede el incapaz realizar por sí mismo y para que actos necesita la asistencia de otra persona.

demanda de reintegración o modificación de la incapacitación

DEMANDA DE REINTEGRACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA INCAPACITACIÓN
Advertencia: El proceso de reintegración y modificación de la incapacitación ya declarada se regula en el artículo 761 LEC.
La LEC establece que la sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.
Aún cuando puedan sobrevenir “nuevas circunstancias” la eficacia de la cosa juzgada material respecto de las circunstancias afectadas por la misma es total. ¿Qué es lo que sucede entonces con el artículo 761.1.LEC?
Simplemente que, al alterarse el ámbito objetivo de eficacia de la cosa juzgada producida, es preciso incoar un nuevo proceso. Pero la cosa juzgada tuvo lugar y produjo plenos efectos.
La cosa juzgada ha tenido lugar y, por tanto, no se encuentra sujeta a condición resolutoria alguna tal y como propugna JOU MIRABENT [X. Jou Mirabent (1998) El proceso de incapacitación, en Presente y futuro del proceso civil. Barcelona. José María Bosch. Editor (pág. 419)].

FORMULARIO:

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Don/Doña nombre y apellidos, Procurador de los Tribunales y de Don/Doña nombre y apellidos y Don/Doña nombre y apellidos Cualquiera de los sujetos a los que los art.757 y 761 de la LEC reconocen legitimación para promover la reintegración/modificación de la incapacidad, vecinos de esta ciudad y con domicilio en calle, avenida ect., número, población, código postal de acuerdo con el art.155 LEC, cuya representación acredito mediante la escritura pública de poder que adjunto como mejor en derecho proceda, DIGO:
Que por medio del presente escrito, y bajo la dirección letrada de Don/Doña nombre y apellidos, vengo a proponer DEMANDA DE -REINTEGRACIÓN- MODIFICACIÓN DE CAPACIDAD, promovida contra Don/Doña nombre y apellidos, con domicilio en calle, avenida ect., número, población, código postal, de acuerdo con lo establecido en los art.748 y 756 a 763 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, todo ello sobre la base de los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Los demandantes son los padres de Don/Doña nombre y apellidos, lo que acreditan mediante certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil de localidad. Asimismo, y de acuerdo con la Sentencia nº......, de día, mes y año, del Juzgado de Primera Instancia nº......, de localidad, ejercen la tutela del mismo.


Sigue aquì

jueves, 21 de abril de 2011



aqui os dejamos una foto para completar la noticia anterior, sobre la duquesa. Si os somos sinceros, los hijos de la duquesa deberian plantearse ya iniciar los tramites para que se declare judicialmente la incapacidad, ya que no está ya para realizar determinados actos jurídicos y por lo tanto, su capacidad de obrar debería ser muy limitada a estas alturas.

martes, 19 de abril de 2011

noticia interesante

La duquesa
¿Quieren incapacitarla?
Los seis hijos de Cayetana de Alba han negado en un comunicado haber iniciado los trámites para conseguir su incapacitación legal. ¿Lo habrían planeado tras los días que ha pasado la duquesa con su novio, Alfonso Díez?

Tras los rumores que afirmaban que los hijos de la duquesa de Alba podrían haber comenzado los trámites para su incapacitación legal, en especial después de los días que ha pasado en Sevilla acompañada por su novio, Alfonso Díez, éstos han emitido a través de su abogado -que no por medio de la Casa de Alba- el siguiente comunicado:

Ante las informaciones aparecidas en los últimos días en diversos medios de comunicación, D. Carlos Fitz James Stuart, D. Alfonso Martínez de Irujo, D. Jacobo Fitz James Stuart, D. Fernando Martínez de Irujo, D. Cayetano Martínez de Irujo y Dña. Eugenia Martínez de Irujo quieren puntualizar los siguientes extremos:

Primero. Que no han iniciado procedimiento judicial alguno para incapacitar a su madre la Duquesa de Alba, a quien respetan profundamente .

Segundo. Que todos ellos mantienen una posición unánime para preservar el honor y la intimidad de su ámbito familiar y los intereses de la Casa de Alba.

Tercero. Que se reservan las acciones legales oportunas que pudieran corresponderles en defensa de sus derechos al honor, a la intimidad personal y familiar a la propia imagen, como consecuencia de cualquier información que se haya difundido o se pueda difundir en el futuro, que atente contra los anteriormente citados derechos al honor y a la intimidad.Madrid, 7 de Octubre de 2008Fdo: Antonio González-Zapatero, abogado

lunes, 11 de abril de 2011

Recuperar la incapacidad

Bueno aquí os dejamos un video muy interesante sobre la recuperación de la incapacidad. Esperamos que os resulte interesante y de gran ayuda, y también que comenteis y deis vuestras opiniones. Un saludo compañeros.

¿ En qué consiste la incapacitación ?

La incapacitación es una negación de la capacidad, pero no de la capacidad jurídica, que tiene toda persona desde que nace y que le confiere aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, sin que pueda ser limitada ni suprimida en ningún caso; sino de la capacidad de obrar, esto es, de la aptitud para realizar con plena eficacia y validez actos jurídicos, ejercitar derechos y cumplir obligaciones. Es en este contexto en el que determinadas personas, por circunstancias personales que les impiden actuar consciente y libremente, en cuanto a la formación de su voluntad, ven legalmente limitada su capacidad de obrar, con la única finalidad de protegerles de potenciales abusos a causa de su concreto discernimiento de juicio....

Seguir aquí

presentación

Buenos amig@s!! Somos Ana y Ricardo, estudiantes de derecho de la facultad de ciencias jurídicas y del trabajo de Vigo. Es nuestro primer año en la facultad y queremos este blog para publicar información, videos, legislación y jurisprudencia de un tema bastante importante hoy en día, como es la incapacitación de las personas físicas. Esperamos que nuestras entradas que publicaremos de hoy en adelante,  os proporcionen ayuda para saber más sobre este tema . Un Saludo. Ana y Ricardo.